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SESCAM: REACTIVACIÓN PROCESO EXTRAORDINARIO DE LA CARRERA PROFESIONAL

El 18 de mayo se publica en el DOCM la "Resolución de 08/05/2026, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se acepta el depósito y se dispone la publicación del Pacto por el que se establecen las bases para la reactivación de la carrera profesional en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha".
El 18 de mayo se publica en el DOCM la "Resolución de 08/05/2026, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se acepta el depósito y se dispone la publicación del Pacto por el que se establecen las bases para la reactivación de la carrera profesional en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha".

  • Se establecen las bases para la reactivación de la carrera profesional en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.


  • Aprobar el Pacto por el que se establecen las bases para la reactivación de la carrera profesional en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en los siguientes términos.


  • Este pacto tiene por objeto establecer las bases para la reactivación de la carrera profesional del personal estatutario que presta servicio en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante, Sescam).


  • Los objetivos de la carrera profesional en el Sescam son los siguientes:


    a) Reconocer la aportación de los y las profesionales en la mejora de la calidad de los servicios sanitarios y de gestión.

    b) Diferenciar a los y las profesionales, otorgando reconocimiento objetivo a su competencia profesional individual.

    c) Generar una mayor corresponsabilidad del profesional y fomentar la cultura de compromiso con la gestión del Sescam promoviendo la actualización de sus conocimientos y competencias y la mejora de su cualificación.

    d) Conseguir un mayor grado de motivación de los y las profesionales y con ello, una mejora en la gestión de los servicios sanitarios y de gestión.


  • Procedimiento extraordinario de encuadramiento y progresión inicial para acceder a la carrera profesional. Por ello, para el reconocimiento de los grados convocados, únicamente se requerirá tener acreditada una antigüedad mínima ponderada para cada uno de los grados de carrera profesional.


  • 3. El personal estatutario que desee participar en este procedimiento extraordinario deberá cumplir los siguientes requisitos:

    a) Tener nombramiento como personal estatutario del Sescam en la categoría y, en su caso, especialidad en la que solicita el grado de carrera profesional.

    b) Estar en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo en la categoría y/ o especialidad profesional para la que solicita el reconocimiento de la carrera profesional.

    c) Acreditar en la categoría y/o especialidad profesional en la que solicita el reconocimiento del grado de carrera profesional, una antigüedad mínima ponderada a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria de:

    - De cinco años para el grado I.

    - De diez años para el grado II.

    - De dieciséis años para el grado III.

    - De veintitrés años para el grado IV.


    Tener reconocido el grado inmediatamente anterior en la misma categoría y, en su caso, especialidad en caso de acceso a los grados II, III y IV.


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