CARRERA PROFESIONAL SESCAM: Se Abre Procedimiento Extraordinario De Activación De La Carrera Profesional.
- Fesitess Clm
- hace 2 días
- 3 min de lectura

Esta resolución tiene por objeto convocar el procedimiento extraordinario de encuadramiento para acceder o progresar en los grados de carrera profesional I, II, III y IV.
. En esta convocatoria de procedimiento extraordinario sólo se puede adquirir un grado de carrera profesional en la categoría y, en su caso, especialidad en la que se participe.
En esta convocatoria se valoran únicamente los servicios prestados por las personas participantes, en los términos que se recogen en ella.
Podrá solicitar la participación en este procedimiento extraordinario de carrera profesional el personal estatutario del Sescam, con vinculación de carácter fija o temporal, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la base cuarta.
Igualmente, podrá participar en este procedimiento extraordinario, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la base cuarta:
a) El personal estatutario que se encuentre en promoción interna temporal, que podrá optar por solicitar el acceso al grado de carrera profesional en su categoría y, en su caso, especialidad de origen o en la categoría y, en su caso, especialidad en la que se encuentre promocionado.
b) El personal estatutario de las categorías de tecnologías de la información (TIC) y personal estatutario de apoyo adscrito a la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
c) El personal funcionario sanitario local que presta servicios en instituciones sanitarias del Sescam.
d) El personal estatutario que tenga autorizado permisos de liberación sindical.
e) El personal estatutario que desempeñe puestos directivos en el Sescam y tenga una plaza reservada por la que tuviese derecho a estar incluido en el ámbito de aplicación del Pacto de 20 de abril de 2026 por el que se establecen las bases para la reactivación de la carrera profesional en el Sescam.
f) El personal estatutario que desempeñe puestos abiertos al personal estatutario en la Administración Sanitaria de Castilla-La Mancha
Requisitos de participación:
De cinco años para el grado I.
De diez años para el grado II.
De dieciséis años para el grado III.
De veintitrés años para el grado IV.
Tener reconocido el grado inmediatamente anterior en la misma categoría y, en su caso, especialidad en caso de acceso a los grados II, III y IV. e) Presentar en plazo y de forma electrónica la solicitud.
Solicitudes y plazo de presentación.
1. El procedimiento para el acceso extraordinario a los Grados I, II, III y IV de carrera profesional se iniciará mediante la presentación de la correspondiente solicitud por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La presentación de las solicitudes de participación se realizará a través de la aplicación informática que estará disponible en la página web del Sescam en la siguiente dirección: https://sanidad.castillalamancha.es/ profesionales.
3. En la solicitud se incorporarán, de forma automática, los datos personales que consten en la base de datos centralizada del personal del Sescam. En caso de que la persona interesada, a efectos de comunicaciones en el procedimiento de carrera profesional, quiera añadir otro correo electrónico o teléfono podrá realizarlo en la correspondiente solicitud. Asimismo esta plataforma le permitirá, en su caso, incorporar la documentación justificativa que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
El personal que se encuentre en promoción interna temporal podrá optar por solicitar
Acreditación de requisitos y servicios prestados.
1. Los periodos de servicios prestados en el Sescam serán comprobados de oficio.
2. En el supuesto de haber prestado servicios en Servicios de Salud distintos del Sescam, deberán acompañar a la solicitud de participación certificación de los servicios prestados, con expresión de la categoría y/o especialidad, expedida por el órgano competente del servicio de salud donde se hayan prestado los mismos.
.jpg)

Comentarios